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1ra actualización RITEL: Resolución 5993 de mayo 29/2020

Actualizado: 30 jun 2020

En esta ocasión quiero hablarles sobre una noticia muy reciente y de gran interés para todos los que estamos involucrados con el reglamento. Se trata de la primera actualización que realiza la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- sobre la Resolución 5405 de 2018 que inició la vigencia de RITEL desde el 1° de julio de 2019. Estas modificaciones tienen como objetivo dar una mayor claridad a varios de los lineamientos y de esta forma garantizar así su adecuada implementación.


Entre las diversas correcciones que se describen en la resolución CRC-5993/2020, además de corregir algunos errores de forma, se encuentra por ejemplo la definición exacta de “ámbito de aplicación”, la inclusión de la definición de “Certificado de inspección” y la derogación de la definición “Evaluación de la Conformidad”, entre otras. Es evidente que el objetivo de esta nueva resolución es claramente precisar lineamientos que anteriormente se podían prestar a diversas interpretaciones.


Dentro de las modificaciones de mayor relevancia se menciona la eliminación de la obligación de acompañamiento por parte del organismo de inspección al constructor en el proceso de pruebas y certificación, lo que significa que con el ARTÍCULO 17 de la Res. CRC-5993/2020 que modifica el numeral 6.4 del ANEXO 8.1. de la Res. CRC 5405/2018, el constructor ya no tiene la obligación de solicitar el acompañamiento del organismo de inspección desde el momento en que solicita el certificado de inspección del dimensionamiento y diseño de la red soporte.


Con lo anterior se puede concluir que el constructor deberá llamar al organismo de inspección sólo al final del proyecto, previo a la conexión de servicios públicos de telecomunicaciones es decir en el momento en el que requiera obtener el certificado de inspección. En mi opinión, para asegurar el éxito de un proyecto es conveniente primero disponer de un diseño formal detallado y segundo promover el apoyo del diseñador RITEL al constructor de la infraestructura soporte durante el proceso.


Recuerden que aún estamos en el periodo de transición lo que significa que los organismos de inspección son personas naturales que cuentan con la debida formación, experiencia y competencias descritas en el ARTÍCULO 20 CRC-5993, numeral 7.1. y que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones –RITEL-, definido por la resolución CRC-5405/2018 sigue vigente pero se deben tener en cuenta las reformas hechas por los veinticuatro (24) artículos de la Resolución CRC-5993/2020; lo que promueve la realización de una compilación por parte de los interesados.


Saludos!







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