En la última publicación del año 2020, hablábamos del período de transición en el que hasta el 31 de diciembre, los ingenieros electrónicos y de telecomunicaciones eran los únicos profesionales autorizados para certificar que la red de acceso al servicio de la televisión Digital Terrestre de un proyecto de vivienda bajo propiedad horizontal, cumplía con los requisitos y lineamientos RITEL e igualmente los ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, eran los únicos profesionales que podían certificar la infraestructura soporte en dichos proyectos; en aquel momento, era incierta alguna extensión al plazo de finalización del período de transición.
Pues bien, contrario a lo que muchos pensábamos, no ha habido, ni habrá ningún tipo de modificación al periodo de transición ratificado en la Resolución CRC 5993 de 2020. La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- asegura, que el período de transición establecido en el numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, fue conformado con el objetivo de ofrecer cobertura respecto de los organismos de acreditación necesarios para todos los proyectos de vivienda que se desarrollan en el país. A su vez, aclaran que, según el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-, aunque en la actualidad existe un solo organismo que se encuentra acreditado para certificar RITEL, dicho organismo manifiesta que cuenta con la posibilidad de atender las solicitudes de certificación que se reciban a nivel nacional y que se han preparado para el final del periodo de transición mejorando sus procesos y virtualizando los trámites del proceso en los que ha sido necesario. Asimismo, ONAC les informa que en el momento hay dos (2) compañías que se encuentran realizando el proceso; la primera se encuentra en una fase adelantada y la segunda se encuentra desarrollando la fase de presentación de documentación.
Paralelamente, la Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de Conformidad (ASOCEC), ha confirmado a la CRC que dos de sus asociados se encuentran realizando el proceso de acreditación y dos (2) asociados más se encuentran organizando la documentación necesaria para iniciar el proceso de acreditación y poder presentarla con todos los requisitos en el menor tiempo posible. A todo esto, se suman las solicitudes de información a ONAC, respecto a los requisitos y el procedimiento de acreditación RITEL, lo que es un claro indicativo para la CRC de que sí existe interés de más empresas en iniciar el proceso de acreditación correspondiente. En este orden de ideas la CRC asegura que, si todo ha salido bien hasta ahora, debe haber alrededor de cuatro (4) compañías adelantando su proceso de acreditación en este momento.
Por todo lo anterior, es un hecho que los organismos de inspección acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) son los únicos que, desde el pasado 1° de enero de 2021 en adelante, están autorizados para certificar que el diseño e instalación tanto de la infraestructura soporte como la red de acceso al servicio de Televisión digital Terrestre (TDT) y la conformidad de los elementos componentes de las instalaciones de un proyecto de vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal, cumplen con todos los requisitos, lineamientos, especificaciones y normas referenciadas en el reglamento RITEL.
Conclusiones:
· A partir del 1° de enero de 2021, la obtención del certificado de inspección de aquellos inmuebles a los que le aplica RITEL, solo se podrá obtener a través de un organismo acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
· El proceso de certificación va a tener un formalismo orientado por los procesos que exige ONAC a los organismos de inspección, es decir el proceso será mucho más formal que cuando lo realizaba un ingeniero como persona natural.
Recomendaciones:
A los constructores: Seleccionar al diseñador RITEL que disponga de los entrenamientos y profesión exigida por el reglamento a través de las respectivas credenciales, para garantizar así un diseño completo y fácil de interpretar que será de gran beneficio tanto para el implementador como para el Organismo de Inspección.
A los diseñadores RITEL: Conformar los diseños utilizando los mismos términos (nombres) establecidos por el reglamento, tal como se exige en la obligación del constructor número 5 de la Resolución CRC-5993 de mayo 29 de 2020, con el fin de facilitar la inspección y verificación de parte del Organismo de Inspección.
A los implementadores RITEL: Recibir capacitación sobre el reglamento, solicitar una explicación detallada del diseño antes de iniciar la obra y conformar listas de chequeo que le permitan garantizar que la obra está avanzando de acuerdo con lo diseñado.
Espero haber aportado un grano de arena en este tema que en principio parece difícil, pero recuerden: NO existen temas difíciles, sólo temas complejos que demandan tiempo y dedicación para entenderlos.
¡Hasta la próxima!
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