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RITEL, Obligación Constructor #13: Exclusividad de uso de la Infraestructura Soporte

El análisis del Reglamento para esta ocasión está centrado en otro de los temas que podría presentar cierta dificultad en su interpretación y muy posiblemente una respuesta negativa de parte del Organismo de Inspección al solicitar la certificación del proyecto, representando grandes costos en la adecuación de los sistemas para que el proyecto cumpla con los lineamientos del reglamento RITEL CRC 5993/2020. Veamos de qué se trata:


Una de las preguntas que hacen constantemente mis clientes constructores es: ¿Por qué las redes de Citofonía, Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), Control de Acceso, Alarmas etc., consideradas dentro de la disciplina de las telecomunicaciones, no pueden usar la infraestructura soporte RITEL que, por definición del reglamento, es la infraestructura para las telecomunicaciones de la propiedad horizontal dedicada a la vivienda?


Para poder dar una explicación sobre el tema veamos de dónde surge la pregunta: La obligación # 13 del constructor, según RITEL - Resolución CRC-5993, dice así:

“13. La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble no podrá ser usada para ningún otro fin diferente a permitir el acceso y prestación de servicios de comunicaciones al interior de las viviendas, de manera tal que servicios como la citofonía no podrán ser instalados ni prestados usando la infraestructura definida en el presente reglamento.


De otro lado en la misma Resolución CRC-5993 el Numeral 2.2.2., tercer párrafo, dice así:

Los elementos que componen la canalización externa se pueden instalar empotrados en superficies o incluso en canalizaciones subterráneas. Los ductos y elementos de estas canalizaciones son exclusivamente para la instalación de las redes internas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el inmueble, y no pueden ser compartidos con otras redes” .


De acuerdo a lo anterior podemos entender de dónde surge la gran pregunta, sin embargo para encontrar la respuesta, es necesario acudir a un contexto más amplio. Veamos la definición de “Red Interna de Telecomunicaciones” definida por el reglamento en el Artículo 6 de la resolución CRC-5993:


“ARTÍCULO 6 – CRC 5993:

"Red interna de telecomunicaciones: Está formada por la infraestructura soporte (salones, cámaras, cajas, ductos, canalizaciones, etc.) y la red consumible (cables, conectores, regletas y demás elementos necesarios) que conforman la red para el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los servicios de televisión radiodifundida, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, que va desde el punto de acceso al inmueble o punto de conexión del inmueble donde se conecta con la red de alimentación o de captación del proveedor de servicios, en donde ingresa el servicio, hasta el inmueble del usuario.”

Analizando este contexto, encontramos finalmente la respuesta a la pregunta ya que por definición del Reglamento, la Infraestructura Soporte es de uso exclusivo para las redes de servicios públicos y los servicios de la red de acceso a la TDT. Por lo tanto, redes consideradas como privadas como la citofonía, CCTV, control de acceso, etc., no podrán ser instaladas en dicha infraestructura.


Es importante que desde la etapa de diseños técnicos de los proyectos se tenga muy en cuenta la exclusividad de los ductos y espacios asignados a la infraestructura soporte y que en la etapa de implementación se verifique estrictamente su cumplimiento.

Saludos!



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