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RITEL traerá grandes oportunidades laborales para ingenieros electrónicos y de telecomunicaciones

El nuevo RITEL (CRC-5405) que entrará en vigencia el próximo 1 de julio, trae consigo grandes oportunidades de trabajo para los ingenieros electrónicos y los ingenieros de telecomunicaciones quienes, a diferencia de los ingenieros eléctricos, han estado alejados de los proyectos residenciales.

Vale la pena anotar que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, es un reglamento de obligatorio cumplimiento en todos sus lineamientos y uno de ellos es el de asignar los trabajos de diseño, implementación y certificación, tanto de la “Infraestructura Soporte” para las redes internas de telecomunicaciones como la “Red de Acceso al servicio de la Televisión Digital Terrestre (TDT)" únicamente a los profesionales antes mencionados. Estos trabajos de construcción y supervisión directa no deben ser realizados por personas que según la legislación vigente no tengan competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades.

Según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 51 de 1986 y en el artículo 2° de la Ley 842 de 2003, las labores de aprobación y firma de diseño, así como la supervisión frente a la red soporte de que trata el citado Reglamento serán de competencia exclusiva de los ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, electricistas y/o eléctricos con matrícula profesional vigente.


Según cálculos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en Colombia se construyen aproximadamente 180.000 nuevas viviendas al año y si un proyecto promedio tiene 170 viviendas, tendríamos al año más de 1058 proyectos, proyectos que van a requerir de diseñadores, implementadores y certificadores de las redes RITEL y estos profesionales por ley deben ser básicamente ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones tal como lo podemos apreciar en la siguiente tabla:


Veamos lo que dice el Artículo 7.1.1 de RITEL referente a la evaluación de la conformidad y los requisitos que deben cumplir estos profesionales:


“7.1.1 En materia de evaluación de conformidad de la red soporte para la red interna de telecomunicaciones

Previo a la conexión de los servicios públicos de telecomunicaciones a los inmuebles a los cuales se aplica el presente reglamento, un ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones y/o eléctrico y/o electricista, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la matrícula profesional (artículo 12 de la Ley 842 de 2003), quien debe acreditar competencias en el diseño y dimensionamiento de red soporte, así como formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) de cumplimiento de RITEL, deberá certificar que el dimensionamiento y diseño de la red soporte cumple con lo establecido en el presente reglamento.

Este certificado deberá ser entregado a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores de servicios que suministrarán los servicios de telecomunicaciones en dicho proyecto de vivienda.

La actuación profesional del ingeniero deberá ceñirse a las normas que reglamentan el ejercicio profesional, consagradas en el Ley 51 de 1986, en la Ley 842 de 2003 y en las normas concordantes.


7.1.2 En materia de inspección de la red de televisión radiodifundida terrestre

Previo a la entrega del inmueble a los propietarios o administración del mismo, un ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional (artículo 12 de la Ley 842 de 2003), quien debe acreditar competencias en la implementación de la red de captación de señales de televisión radiodifundidas, así como formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) de cumplimiento de RITEL, deberá certificar que el diseño e instalación de la red de televisión radiodifundida terrestre cumple con lo establecido en el presente reglamento.


Este certificado deberá ser presentado y entregado a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, con la finalidad que el mismo haga parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble.

La actuación profesional del ingeniero deberá ceñirse a las normas que reglamentan el ejercicio profesional, consagradas en la Ley 51 de 1986, en la Ley 842 de 2003 y en las normas concordantes”.

Como hemos podido apreciar la oportunidad de trabajo para estos profesionales es muy grande, por consiguiente aprovechar estos meses para capacitarse es la mejor opción.


CONCLUSIONES:

1. Los ingenieros Electrónicos y de telecomunicaciones deben cumplir con un entrenamiento y una experiencia para poder firmar los certificados de conformidad como persona natural durante el periodo de transición (periodo que va hasta enero del 2021 o cuando hayan 18 organismos de inspección acreditados por ONAC).


2. Una vez finalice el periodo de transición, los ingenieros que firmen los documentos del organismo de inspección deben cumplir con estos mismos requisitos.


3. Los ingenieros que no cumplan con la experiencia, pueden trabajar en los proyectos, inclusive diseñar pero los documentos deberán ser firmados por un ingeniero que cumpla con los requisitos.


RECOMENDACIONES:

1. Entrenarse en la aplicación del reglamento y en el diseño e implementación y certificación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios, con el objetivo de trabajar de manera independiente o como empleado de un organismo de inspección e inclusive de un constructor.


2. Familiarizarse con las resoluciones CRC-5405 y CRC-5050.



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