Preguntas Frecuentes
¿Quién diseña RITEL?
El diseño de la Red Interna de Telecomunicaciones según RITEL, recae sobre un ingeniero electrónico y/o de Telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente, con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la matrícula profesional (artículo 12 de la Ley 842 de 203). Es el profesional asignado por el constructor de la edificación para:
1. Gestionar las consultas con los diferentes operadores de telecomunicaciones en la zona donde está el inmueble, con el objetivo de reunir todos datos necesarios para el diseño de la infraestructura que soporta le Red Interna de Telecomunicaciones.
2. Analiza los planos iniciales del constructor para realizar un diseño en borrador de la Red Interna de Telecomunicaciones con el objetivo de aterrizar el diseño final.
3. Redacta el proyecto técnico incluyendo memorias de los diseños, planos AutoCAD de obra, planos unifilares, especificaciones técnicas de las redes, presupuestos de los materiales, equipos y mano de obra y toda la documentación necesaria para la obtención de la licencia de construcción del inmueble.
4. En todo momento será el responsable de que se cumpla el reglamento RITEL, el cual es un documento técnico-legal, que debe cumplirse estrictamente para poder obtener la certificación de la red y finalmente poder dar servicio a los usuarios.
¿A qué tipo de inmuebles aplica RITEL?
“El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que soliciten licencia de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento y que se encuentren sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen”. Lo anterior incluye inmuebles de apartamentos, oficinas, centros comerciales etc., donde los inmuebles sean de propiedad horizontal."
¿Quién realiza la instalación de una Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) según RITEL?
Generalmente la instalación de una Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) se divide en dos partes así:
1. La infraestructura que soporta la Red Interna de telecomunicaciones (RIT) (obras civiles) las realiza el equipo de construcción del constructor (Salones de equipos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, cámara de entrada, ductos externos, ductos de enlace subterráneos etc.).
2. La Red Interna de Telecomunicaciones (Regletas, cajas de terminación de red, tomas de usuarios, cables de pares de cobre, cables coaxiales, antenas, equipos de captación, redes eléctricas etc., la debe realizar una empresa instaladora que disponga del personal entrenado para interpretar planos y realizar la función de instalación cumpliendo con las normas exigidas en el RITEL.
¿Quién es el responsable del suministro e instalación de cada una de las cinco (5) redes que componen la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)?
De acuerdo con RITEL, los responsables del suministro e instalación de las cinco (5) redes son:
1. La red de pares de cobre: Obligatoria por parte del constructor
2. La red coaxial de televisión terrestre RTV y Radiodifusión: Es obligatoria por parte del constructor.
3. La red de fibra óptica: No es obligatoria por parte del constructor, sin embargo es aconsejable, en los estratos 5 y 6.
4. La red de cables coaxiales: Si el constructor decide que la red de distribución es de topología en árbol, entonces ésta será responsabilidad del proveedor del servicio. El resto de las redes de coaxiales en el inmueble son obligatorias por parte del constructor.
5. La red coaxial para televisión satelital: Es responsabilidad de los proveedores de servicio. El constructor es responsable solamente de la infraestructura.
¿Cuáles son los elementos que conforman la infraestructura de soporte de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)?
La infraestructura que soporta la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) del inmueble está compuesta por los siguientes elementos:
• Cámara principal o cámara de entrada
• Canalización externa
• Canalización de enlace
• Canalización de distribución
• Canalización de dispersión
• Salones de equipos de telecomunicaciones
• Elementos de conexión: gabinetes principales, gabinetes de piso, cajas de paso, cajas de terminación de red y cajas de toma.
• Canalización interior de usuario
¿Para qué se necesita la certificación de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)?
De acuerdo con el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, Artículo 5.2, inciso 6, el cual indica que los inmuebles a los cuales se aplica el presente reglamento, no podrán recibir los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los proveedores de servicios hasta tanto no dispongan del certificado de conformidad de dicha red y de sus productos.
¿Qué significa "Consulta e intercambio de información con los proveedores de servicios y operadores de televisión cerrada"?
Es una de las obligaciones de los constructores de inmuebles de propiedad horizontal, pero por lo general es transferida por el constructor al diseñador de la Red Interna de Telecomunicaciones. Al respecto, RITEL establece lo siguiente: “Para asegurar un diseño adecuado y eficiente de le red interna de telecomunicaciones, será obligatorio que el constructor del inmueble realice consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión cerrada."
Para lo anterior, el constructor deberá utilizar la información de contacto a la que hace referencia el numeral 20 del artículo 1.5 del reglamento, y obtener certificaciones de todos los proveedores de servicios y operadores de televisión cerrada con presencia en el municipio en el que se ubicará el inmueble respecto de su cobertura en la zona de construcción del inmueble.
¿Quién certifica la Red Interna de Telecomunicaciones actualmente?
De acuerdo con el Artículo 6.2, titulado “TRANSICIÓN” se tiene que hasta tanto Colombia cuente con el primer organismo acreditado para la inspección de la red interna de telecomunicaciones, con el primer organismo acreditado para la certificación de productos del RITEL y con el primer laboratorio acreditado para pruebas y ensayos del RITEL, se aplicarán las siguientes medidas transitorias:
1. En materia de inspección de la red interna de telecomunicaciones:
Previo a la conexión de los servicios públicos de telecomunicaciones a los inmuebles a los cuales se aplica el presente reglamento, un ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional (artículo 12 de la Ley 842 de 2003) que acredite experiencia en dirección de labores de diseño y/o construcción de redes internas de telecomunicaciones en un mínimo de tres (3) inmuebles del tipo edificios o conjuntos de viviendas unifamiliares, deberá certificar que el diseño y la construcción de la red interna de telecomunicaciones cumple con lo establecido en el presente reglamento.
2. En materia de la certificación de productos:
Se aceptarán certificados de primera parte, es decir expedidos por la empresa o persona que ha fabricado el producto, señalando que el mismo cumple con el RITEL o con la respectiva norma técnica nacional y/o internacional que regula el producto. Para ello se deberá cumplir con lo establecido en la norma NTC-ISO-IEC 17050 para declaración de conformidad de primera parte. Igualmente, se aceptarán certificados provenientes del país de origen o de terceros países. Los certificados provenientes del exterior deberán estar debidamente consularizados o apostillados y traducidos al castellano en caso de ser expedidos en idioma diferente al mismo. Estos certificados deberán ser revisados y aprobados por el ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones que certifique que la red interna de telecomunicaciones cumple con el RITEL.
3. En materia de laboratorios:
Sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 5.5 del presente Reglamento, durante la transición se aceptarán certificados provenientes de laboratorios de primera parte o de laboratorios ubicados en el país de origen del producto o de terceros países. Para ello se deberá cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en la norma NTC-ISO-IEC 17050 para declaración de conformidad de primera parte y en las demás normas técnicas nacionales o internacionales que regulan la materia. Los certificados provenientes del exterior deberán estar debidamente consularizados o apostillados y traducidos al castellano en caso de ser expedidos en idioma diferente al castellano. Estos certificados deberán ser revisados y aprobados por el ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones que certifique que la red interna de telecomunicaciones cumple con el RITEL.
¿Cuáles son los organismos de control del RITEL y a quién sancionan?
Las autoridades con competencia de sancionar para efectos de garantizar el cumplimiento del presente reglamento son las siguientes:
1. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Sanciona a los constructores, básicamente por violación a los derechos de los consumidores (Ley 1480 de 2011).
2. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic): Sanciona a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cuando estos suministren el servicio de telecomunicaciones sin la certificación de la conformidad prevista en el CAPÍTULO 5 o la provisional prevista en el ARTÍCULO 6.2.
3. Autoridad Nacional de Televisión (ANTV): Tiene la competencia sancionatoria prevista en la ley respecto a los operadores de televisión, cuando estos suministren el servicio sin la certificación de la conformidad prevista en el capítulo anterior o la provisional prevista en este capítulo o incumplan las obligaciones previstas en el presente reglamento. (Ley 1507 de 2012).
4. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC): Básicamente la CRC será el organismo competente para la revisión, actualización e interpretación del presente reglamento.
5. Organismo Nacional de Acreditación - ONAC: Podrá sancionar a los organismos de certificación, inspección y laboratorios. (Ley 1480 de 2011).
6. Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines: Podrá sancionar a los ingenieros electrónicos y/o de telecomunicaciones en sus actuaciones frente al Código de Ética Profesional (Ley 842 de 2003).
¿El período de suspensión de Ritel nos da una oportunidad que no podemos desaprovechar?
AEn la actualidad el sector de las telecomunicaciones es uno de los más importantes para cualquier país, ya que contribuye al desarrollo económico, social y además mejora la calidad de vida de su población. Estas y otras razones como la libre y leal competencia entre proveedores de servicio y la libre elección por parte de los usuarios son algunos de los motivos por los que se creó el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- para los inmuebles de propiedad horizontal, desafortunadamente por la coyuntura económica actual del país, el gobierno ha tenido que suspenderlo por espacio de dos (2) años. Ahora bien, ¿Qué significa exactamente que RITEL este suspendido?, básicamente significa que durante el periodo de suspensión ya no será requisito para el constructor anexar el diseño RITEL en las solicitudes de licencia de construcción que se pasen a la curaduría, quedando así el constructor en libertad de hacer lo que más le convenga, posiblemente continuar con los procedimientos que se tenían antes de conocerse RITEL, es decir llamar a un proveedor de servicios para que provea las telecomunicaciones al inmueble comenzando por el diseño de la infraestructura de soporte de la red y haga los requerimientos de obras civiles. Obviamente quien diseñe la infraestructura de soporte de la red lo hace para la red que va a proveer únicamente, quedando de esta manera bloqueados los demás proveedores de servicio que deseen ingresar al inmueble a ofrecer sus servicios. Por otro lado, que RITEL esté suspendido por dos (2) años (septiembre 8 de 2015 a septiembre 8 de 2017), no significa que durante este periodo esté prohibida su implementación total o parcial en las viviendas de propiedad horizontal, sino como dijimos anteriormente, ya no es requisito para la aprobación de una licencia de construcción. Ahora bien, partiendo de la anterior premisa podemos no solo hacer implementaciones parciales sino también adjudicar los costos de dicha implementación a los diferentes beneficiados y así suavizar el peso total que tenía el constructor al habérsele asignado toda la responsabilidad del diseño, suministro, construcción, instalación y puesta en marcha de la red interna de telecomunicaciones incluyendo su infraestructura física. Veamos ahora la siguiente propuesta de DITTEL para la implementación del RITEL por etapas, la cual que alivia el peso que le adjudica RITEL al constructor cuando éste está vigente:Primera etapa “Infraestructura de soporte de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)”Tal como se indica en la tabla 2, mostrada más adelante, hay ocho (8) componentes que conforman la infraestructura de soporte de la red interna de telecomunicaciones que el constructor deberá diseñar e implementar de acuerdo con la normativa técnica del RITEL. Es de anotar que así no se ejecute esta parte de acuerdo con RITEL, el constructor siempre debe realizar la infraestructura de ductos y espacios en la zona externa, zonas comunes y zona al interior del usuario tal como se lo solicite el proveedor de servicios. De esto último podemos deducir que así no se siga RITEL ya hay unos costos por las obras solicitadas por el proveedor de servicios que tendríamos que descontar del costo de las obras y elementos detallados en la tabla 2, para así determinar exactamente el impacto en costos que va a tener el constructor por la ejecución de estas obras de acuerdo con RITEL.
Hugo A. Santos A., RCDD
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Director Técnico
DITTEL SAS
Email: hsantos@dittel.co
Móvil: 313 254 9057
Señor constructor, si el anterior articulo ha sido de su interés y desea una ampliación de los anteriores conceptos, incluyendo un análisis de costos, del marketing del constructor etc., favor contactarnos y sin ningún compromiso le haremos una presentación de 45 minutos donde analizaremos punto por punto los anteriores conceptos y resolveremos todas las dudas al respecto.
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