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¿Está realmente preparado para inspeccionar bajo RITEL CRC 7930?

  • Foto del escritor: Hugo A. Santos A., RCDD
    Hugo A. Santos A., RCDD
  • hace 2 días
  • 5 min de lectura

El pasado 1 de julio de 2026 comenzó una nueva etapa para todos los actores involucrados con el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL (diseñadores, constructores, implementadores, administradores de propiedad horizontal, proveedores de servicios y de manera muy especial, los Organismos de Inspección- OIN).


Como ocurre en toda transición normativa, a futuro coexistirán proyectos que deberán inspeccionarse bajo reglamentos diferentes. Esto significa que dos inspectores podrían visitar edificaciones muy similares y, aun así, aplicar requisitos distintos. Lejos de ser un error, será una consecuencia natural de la entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 y la finalización de los proyectos diseñados con CRC-6771.


La entrada en vigencia de esta resolución no representa únicamente una actualización normativa; constituye una oportunidad para fortalecer la manera de planificar, ejecutar y respaldar técnicamente las inspecciones de conformidad, realizadas por los Organismos de Inspección – OINs, incorporando las lecciones aprendidas durante la aplicación de la Resolución CRC 6771. Sin embargo, también plantea una pregunta que todo Organismo de Inspección debería hacerse antes de iniciar cualquier proceso de actualización:


¿Estamos realmente preparados para inspeccionar proyectos bajo la Resolución CRC 7930?


Responder afirmativamente exige mucho más que conocer un nuevo reglamento. Significa demostrar la capacidad para interpretarlo correctamente, aplicarlo de manera uniforme y sustentar técnicamente cada decisión adoptada durante una inspección.


El primer análisis no comienza en la obra

Uno de los mayores retos durante los próximos años será determinar correctamente cuál reglamento aplica a cada proyecto. La resolución aplicable dependerá, entre otros aspectos, de la fecha de la licencia de construcción, de su radicación y de la reglamentación utilizada para elaborar los diseños.


Considerando que un proyecto de vivienda puede desarrollarse entre 18 y 54 meses dependiendo del alcance y otros factores, esta coexistencia de reglamentos será completamente normal durante un prolongado período de transición que podría extenderse hasta finales de 2028.


La experiencia demuestra que las transiciones normativas siempre generan dudas e interpretaciones diferentes. En este caso, la primera decisión técnica del inspector no será revisar planos, recorrer la infraestructura ni realizar mediciones. Será establecer, con absoluta certeza, cuál resolución debe aplicar. Aunque parezca una decisión sencilla, de ella depende toda la evaluación posterior. Aplicar un reglamento equivocado puede conducir a exigir requisitos que no corresponden o, peor aún, a emitir un dictamen técnicamente cuestionable.


La competencia técnica debe demostrarse

Para los Organismos de Inspección, este cambio va mucho más allá de estudiar un nuevo reglamento. Exige fortalecer la competencia técnica de sus inspectores, actualizar los procedimientos de inspección, las listas de chequeo, los formatos, los equipos de medición y, en general, todo el sistema de gestión que garantiza la confiabilidad y el sustento técnico de cada dictamen emitido.


Con el propósito de orientar este proceso, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) publicó la Nota Técnica Externa NTE-3.3-99, mediante la cual establece el procedimiento para actualizar el alcance de acreditación de los Organismos de Inspección que realizan actividades de evaluación de la conformidad RITEL. No obstante, el verdadero alcance de esta Nota Técnica va mucho más allá de un procedimiento administrativo. Su propósito es verificar que cada Organismo pueda demostrar, con evidencia objetiva, que posee la competencia necesaria para inspeccionar bajo los nuevos requisitos.


Para ello, ONAC evaluará aspectos como la formación y experiencia del personal, los métodos de inspección, los equipos utilizados, los registros generados, los informes emitidos, el control documental y las auditorías internas.

Actualizar manuales, procedimientos y listas de chequeo es indispensable, pero no suficiente. La verdadera evidencia de competencia está en que los inspectores comprendan el reglamento, sepan interpretarlo y lo apliquen con criterios uniformes y técnicamente sustentados.


La actualización del alcance no admite demoras

La Nota Técnica también establece una condición que merece especial atención.

Mientras ONAC no haya actualizado oficialmente el alcance de acreditación de un Organismo y este no aparezca publicado en el Directorio Oficial de Acreditados, no podrá emitir dictámenes para proyectos que deban certificarse conforme a la Resolución CRC 7930.

Desde la experiencia en procesos de evaluación de la conformidad, es frecuente encontrar que las mayores dificultades no están en el conocimiento del reglamento, sino en la actualización oportuna de procedimientos, registros, formatos y evidencias que demuestren la competencia técnica del Organismo.

Por ello, antes de presentar la solicitud resulta recomendable verificar que:

  • Los inspectores hayan sido capacitados y evaluados frente al nuevo reglamento.

  • Los procedimientos, formatos y listas de chequeo se encuentren actualizados.

  • El sistema de gestión incorpore los nuevos requisitos.

  • La organización esté preparada para atender simultáneamente proyectos bajo las Resoluciones CRC 6771 y CRC 7930.


Realizar esta revisión previamente permitirá afrontar el proceso con mayor confianza y disminuir el riesgo de hallazgos o no conformidades durante la evaluación de ONAC.


Más que un requisito, una oportunidad

Es común que la actualización del alcance de acreditación se perciba únicamente como un requisito para continuar prestando el servicio.

Sin embargo, también representa una excelente oportunidad para revisar objetivamente los procesos internos, fortalecer la competencia técnica del personal y consolidar criterios uniformes dentro de la organización.

En los primeros meses de aplicación de la Resolución CRC 7930 surgirán diferencias de interpretación entre diseñadores, constructores y Organismos de Inspección. En ese escenario, la calidad de las decisiones dependerá menos del texto del reglamento y mucho más de la preparación, la experiencia y el criterio técnico de quienes deban aplicarlo.

Al final, la calidad de una inspección no depende únicamente del reglamento que se utilice, sino del conocimiento, la experiencia y la consistencia con que ese reglamento sea interpretado y ejecutado.

La Resolución CRC 7930 representa un nuevo reto para el sector, pero también una oportunidad para elevar el nivel técnico de las inspecciones en Colombia y fortalecer la confianza que constructores, diseñadores, proveedores de servicios y usuarios depositan en la evaluación de la conformidad RITEL.


Conclusiones

  1. La Resolución CRC 7930 exige que los Organismos de Inspección fortalezcan su competencia técnica, más allá de una simple actualización documental.

  2. Durante el período de transición coexistirán proyectos sujetos a las Resoluciones CRC 6771 y CRC 7930, por lo que identificar correctamente el reglamento aplicable constituye la primera decisión técnica de cualquier proceso de inspección.

  3. La actualización del alcance de acreditación ante ONAC debe entenderse como una demostración objetiva de que el Organismo posee el personal competente, los procedimientos, los equipos y el sistema de gestión necesarios para realizar inspecciones confiables y técnicamente sustentadas.

  4. Los Organismos que afronten este proceso con preparación, planificación y visión de mejora continua estarán mejor posicionados para responder a las nuevas exigencias del sector y fortalecer la confianza en la evaluación de la conformidad RITEL.


Recomendaciones

  • Realizar un diagnóstico integral antes de solicitar la actualización del alcance de acreditación.

  • Fortalecer la capacitación del personal mediante ejercicios prácticos de interpretación y aplicación de la Resolución CRC 7930.

  • Implementar un procedimiento que permita identificar, desde el inicio de cada servicio, cuál es el reglamento aplicable al proyecto.

  • Ejecutar auditorías internas y ejercicios de testificación antes de la evaluación de ONAC.

  • Promover criterios técnicos uniformes para garantizar inspecciones consistentes entre todos los inspectores.



 
 
 
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