Después de casi cinco (5) años de modificaciones, eliminación de párrafos, aplazamientos etc., la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC con la resolución CRC-5405 16 de julio de 2018, llegó a una versión del reglamento con la que a los usuarios se les permitirá acceder a la Televisión Digital Terrestre(TDT) y a la vez, escoger libremente a cualquiera de los operadores de servicio (proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Operadores de televisión cableada y cerrada y Operadores de Televisión Satelital) que operen en la zona (ETB, Claro, Movistar, Tigo Une, etc., para el caso de Bogotá).
Ahora los constructores tienen solamente la obligación de diseñar, suministrar e implementar la “Infraestructura de Soporte” (básicamente obras civiles, ductos, cajas de paso y gabinetes) para una Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) compuesta por las redes de los operadores de servicio y la Red de acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), esta última también será obligación del constructor en lo que se refiere al diseño, suministro, instalación y pruebas.
Las redes de los operadores de servicio se consideran redes consumibles, lo que significa que cuando un usuario cambia libremente de operador, el nuevo operador deberá retirar o usar los cables y demás elementos del operador anterior bien sean coaxiales, fibra óptica, multipares etc. El requisito del RITEL ahora es que durante el periodo de transición todos aquellos constructores de vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal previo a la conexión de los servicios públicos de telecomunicaciones deberá contar con el “Certificado de Conformidad” de la “Red Soporte” y previo a la entrega del inmueble a los propietarios o administración del mismo deberá contar con el “Certificado de Conformidad” de la Red de Acceso al Servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT).
El periodo de transición irá hasta tanto no se cumpla alguna de las siguientes condiciones: Hasta que el país cuente con al menos 18 organismos acreditados por ONAC para la inspección del RITEL, o hasta que se cumpla la fecha del 1 de enero de 2021, lo que ocurra primero. La CRC determinó que con el periodo (Julio 16 de 2018 a - julio 1 de 2019) es tiempo suficiente para realizar las actividades de socialización y capacitación sobre las condiciones técnicas y obligaciones establecidas en el RITEL, así como la formación de profesionales que deben realizar las actividades de inspección, verificación y evaluación de la conformidad y por último, la respectiva difusión de todas las actividades a lo largo del territorio nacional.
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