El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- que entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2019, ha establecido en su Artículo 6.4:
“A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles de propiedad horizontal y la red de captación, distribución y dispersión de señales de Televisión Digital Terrestre, deberán contar con:
a) Un certificado de inspección del reglamento, expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red de telecomunicaciones, en cuanto a su diseño cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección deberá incluir la revisión documental de la declaración de conformidad de productos firmada por el diseñador de la red soporte, en el cual consta el cumplimiento de las características por parte de los productos.
b) Un certificado de inspección de cumplimiento del reglamento, expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red que permite el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección, el cual aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura de servicios de televisión radiodifundida terrestre, deberá incluir la revisión documental de la declaración de conformidad de productos firmada por el diseñador de la red de TDT, en el cual consta el cumplimiento de las características por parte de los productos.”
Motivados por lo anterior y teniendo en cuenta el Artículo 6.3 del Reglamento donde se indica que: “De conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 de 2008, cualquier persona jurídica podrá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- como organismo de inspección para la expedición de certificados de conformidad de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y de la red requerida para acceder al servicio de televisión radiodifundida.”, el ONAC realizará la acreditación de conformidad con las normas que rigen la materia, tales como la NTC-ISO-IEC 17020 (para organismos de inspección) y bajo los procedimientos ya establecidos por ellos mismos.
En este momento en el país ya han comenzado a surgir nuevas empresas que cumplirán con la función de inspección. Al día de hoy, 3 de abril de 2019, se tiene ya una empresa acreditada por ONAC para realizar los trabajos de inspección y expedir los correspondientes certificados y seguramente habrá varias iniciando ya el proceso.
Vale la pena mencionar las estadísticas tenidas en cuenta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) donde se indica que en el país se construyen al año aproximadamente 180.000 nuevas viviendas y que un organismo de inspección acreditado por ONAC podría atender los proyectos correspondientes a 10.0000 nuevas viviendas, por consiguiente Colombia va a necesitar de por lo menos 18 empresas que satisfagan esta gran necesidad. De otro lado, debemos tener en cuenta que la acreditación ante ONAC es un proceso que generalmente dura entre 6 y 8 meses, por esta razón el Reglamento ha definido un período de transición del que hablaremos en un próximo artículo.
Conclusión: De acuerdo con el decreto 4738 de 2008 hay una oportunidad clara para que cualquier persona jurídica que cumpla con los requerimientos, se acredite ante ONAC como organismo de inspección de los proyectos RITEL a nivel nacional.
Recomendación: No olvidar que el proceso de acreditación ante ONAC puede durar entre 6 y 8 meses y el Reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2019.
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